A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Fernando Vargas Sanchez·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Al primer despacho le correspondió asumir el conocimiento de la impugnación formulada en contra de la sentencia proferida en primera instancia y esta autoridad resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado y remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito, argumentando que el peticionario dirigió la acción a la especialidad laboral y, en consecuencia, debía respetarse dicha elección.
Realizado el nuevo reparto, el juzgado laboral precitado decidió no avocar el conocimiento del asunto y remitir el expediente a la Corte Constitucional para resolver el conflicto de competencia.
En criterio de este despacho, los jueces no pueden iniciar conflictos aparentes de competencia basados en el hecho de que la oficina de reparto no respetó la especialidad escogida por el actor.
Considera la Corte que en este caso la controversia generada no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino en el hecho de que el operador jurídico se apartó de la ley y de las reglas definidas por la Corporación respecto del criterio a prevención.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia al mismo despacho para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia de materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los mismos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
Al otro juzgado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota D.C., dentro del proceso de tutela promovido por Luis Fernando Vargas Sanchez en contra de Compensar EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3926 al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota D.C para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota D.C que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en la especialidad a la que haya sido dirigido el escrito de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes del proceso de tutela y al Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.